BCU – CIRCULAR Nº 2320/2019 – MERCADO DE VALORES

BCU – CIRCULAR Nº 2320/2019 – MERCADO DE VALORES

El pasado 17 de enero de 2019, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó en su Página Web la Circular Nº 2320/2019 en la cual modifica la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (“RMMV”); creando una nueva figura denominada Gestor de Portafolios e incorporando nuevos requisitos para los Asesores de Inversión y demás entidades reguladas que intervienen en el Mercado de Valores.

A continuación, les detallamos los cambios más relevantes:

a) Se crea la figura del Gestor de Portafolios para aquellos Asesores de Inversión que opten por administrar inversiones de terceros mediante la utilización de mandatos de libre administración otorgados por los Clientes.

b) Se limita la actividad del Asesor de Inversiones al asesoramiento y canalización de órdenes (además de referenciar Clientes como actividad adicional). Los Asesores de Inversión no podrán actuar para los Clientes con mandato de libre administración de activos, salvo que, se adecúen a la figura del Gestor de Portafolios.

c) Los Asesores de Inversión deberán gestionar las siguientes garantías:
(i) Depósito a la vista en el BCU de 50.000 UI (Unidades Indexadas), aproximadamente USD 6.500, a ser efectivizado antes del 30/06/2019.
(ii) Garantía a favor de BCU por un monto no inferior a 250.000 UI (Unidades Indexadas), aproximadamente USD 33.000 para cubrir riesgos operativos. Esta garantía debe
constituirse antes del 31/12/2019, a través de alguna de las siguientes opciones:
– Prenda sobre depósito en UI.
– Prenda sobre valores públicos nacionales cotizables.
– Seguro de fianza a favor del BCU.

d) Los Asesores de Inversión deberán presentar al BCU una Declaración Jurada antes del 30/06/2019 detallando si las actividades que realizan corresponden con las de su licencia.

e) Los Asesores de Inversión deberán comunicar al BCU los días y horarios de atención al público.

f) Obligación de informar sobre apertura de dependencias en el país y/o en el exterior y luego las eventuales modificaciones.

 

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